Contenidos
Circular por ciudades donde se aplican zonas de bajas emisiones y protocolos anticontaminación no es tarea fácil, especialmente en el caso de Barcelona y Madrid. Las políticas medioambientales se actualizan constantemente y cada consistorio decide qué hacer en materia de movilidad urbana. Sin embargo, los cambios y actualizaciones no nos eximen de cumplir con la normativa, de modo que más vale informarnos bien del reglamento de cada municipio para circular conforme a la ley y no cometer ninguna infracción.
En este artículo de Wikidriver te explicaremos en detalle qué es Madrid Central, dónde se aplica, qué diferencia hay con Madrid 360 y qué zonas de aparcamiento existen en esta área, así que si pronto tienes pensado viajar a la capital española, ¡lee con atención y toma nota!
¿Qué es exactamente Madrid Central?
Empecemos por definir qué es Madrid Central y cuáles son sus objetivos. Madrid Central es una zona de bajas emisiones en el centro de la capital española de 472 hectáreas que limita el tráfico a los vehículos más contaminantes.
El área tiene como objetivo disminuir los niveles de contaminación atmosférica y velar por la salud pública, y está controlada por varias cámaras de videovigilancia.
A lo largo de los años, la ZBE ha recibido varios nombres: cuando se creó en 2018 bajo el gobierno de Manuela Carmena fue llamada Madrid Central y luego, con la alcaldía de José Luis Martínez-Almeida, pasó a llamarse Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. En la actualidad la mayoría de gente la llama, simplemente, Distrito Centro o incluso Madrid Central, como en sus inicios.
El horario de Madrid Central es de 7:00 h a 22:00 h de lunes a domingo.
¿Qué diferencia hay entre Madrid Central y Madrid 360?
Como su nombre indica, Madrid Central o ZBEDEP Distrito Centro es una ZBE que se aplica en el centro de Madrid, mientras que Madrid 360 es una extensión de la ZBE a los 21 distritos que conforman la capital española.
Según las ordenanzas municipales aprobadas por el consistorio, la normativa anticontaminación debe aplicarse de forma gradual y por anillos territoriales para que la ciudadanía pueda adaptarse a las restricciones de tráfico y la implantación del reglamento se haga correctamente. De este modo, la ZBE empezó en Madrid Central o Distrito Centro, para incluir posteriormente la Plaza Elíptica y, finalmente, todo el municipio con Madrid Zona de Bajas Emisiones (fase actual que concluirá en 2025).
Con Madrid 360, el consistorio busca cumplir la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica, mejorar la protección ambiental y garantizar que todos los madrileños, independientemente de dónde vivan, puedan gozar de la misma calidad del aire.
¿Dónde se encuentra el perímetro de Madrid Central?
La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro coincide con el primer cinturón de circulación de Madrid, el de las rondas y bulevares. Abarca prácticamente todo el distrito centro, en el que se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.
Concretamente, el perímetro de Madrid Central está delimitado por las siguientes calles: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.
A continuación sigue un mapa de Madrid Central:
¿Qué vehículos pueden acceder y cómo obtener permisos?
Ahora que ya sabemos qué es Madrid Central y qué perímetro abarca, veamos qué vehículos pueden circular por esta área y cómo se pueden obtener permisos de circulación para entrar en esta zona.
¿Qué coches pueden entrar en Madrid Central?
Para acceder al Distrito Centro, se mantienen los criterios de acceso según el distintivo ambiental de la DGT establecidos en Madrid Central. La única diferencia con la ordenanza de movilidad anterior es que equipara a los comerciantes con los residentes para que puedan circular por esta área.
Los vehículos con acceso permitido al Distrito Centro son los siguientes; el resto, quedan excluidos:
- Vehículos de las personas empadronadas en el distrito Centro, vehículos de propiedad anteriores al 24 de octubre de 2018 y domiciliados en Madrid antes del 1 de enero de 2022: pueden circular y estacionar en el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Fuera de su barrio, pueden estacionar en una plaza SER verde.
- Vehículos con distintivo ambiental CERO emisiones: pueden circular y estacionar en la zona SER sin restricción horaria.
- Vehículos con distintivo ambiental ECO: pueden entrar y aparcar en la zona SER durante un máximo de 2 horas.
- Vehículos con distintivo ambiental B o C: solo pueden acceder a esta zona para estacionar en un aparcamiento público o garaje privado.
- Vehículos de profesionales que trabajen en el Distrito Centro.
- Los vehículos sin etiqueta ambiental (categoría A) sólo podrán acceder y circular si son vehículos de residentes empadronados, vehículos de servicios esenciales y vehículos que trasladen a personas con movilidad reducida.
- Vehículos de servicios públicos.
- Vehículos que recojan o dejen alumnos de educación infantil, primaria y secundaria.
- Motocicletas o ciclomotores que aparquen en un aparcamiento público o garaje privado o bien estén empadronados en Distinto Centro.
Autorizaciones para Madrid Central, ¿cómo se pueden conseguir?
De acuerdo con lo que establece el consistorio madrileño, para acceder a esta zona hay que disponer de una autorización, que puede ser permanente, temporal o puntual, según el caso de su titular.
Para obtenerla, primero debemos darnos de alta en el sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro. Una vez hecho este trámite, el consistorio nos enviará las indicaciones detalladas que hay que seguir a nuestra cuenta de correo.
Para obtener autorizaciones si queremos conducir vehículos que no están a nuestro nombre, habrá que aportar la documentación acreditativa de la propiedad del vehículo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid o a cualquiera de sus oficinas de atención al cliente. Esto afectará a los vehículos nuevos que no figuren en la base de datos, vehículos de renting o leasing, vehículos de sustitución, vehículos con matrícula extranjera o en caso de cambios de titularidad.
¿Cuáles son las opciones de aparcamiento en Madrid Central?
Si nuestro vehículo tiene la etiqueta medioambiental CERO o ECO, aparcar en Madrid Central nos resultará sencillo, ya que podremos estacionar en la zona SER. Si, en cambio, tenemos el distintivo ambiental B o C, solo podremos acceder a esta zona si estacionamos en un garaje privado o en un parking público.
En consecuencia, si no tenemos aparcamiento privado nos conviene conocer bien qué parkings se encuentran en esta zona. Entre los varios disponibles, destacamos el de Plaza de los Mostenses o el de la estación de tren de Atocha, muy céntricos y abiertos las 24 h, con plazas para vehículos de personas con movilidad reducida y VIA T. Si queremos aparcar en Madrid en un día festivo o un domingo en Distrito Centro, deberemos tener en cuenta cómo funciona la zona SER en estos días, si bien los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de todos los vehículos en esta zona no varían los fines de semana.
Alternativas para aparcar cerca pero fuera de la zona de restricción
Si preferimos aparcar cerca del centro, pero fuera de los límites de Madrid Central, podemos optar por el parking público Saba Nuevos Ministerios, ubicado en el paseo de la Castellana, el del Hospital Gregorio Marañón y el de la estación de tren de Chamartín y continuar el trayecto en transporte público o con otras opciones de movilidad disponibles.
Multas en Madrid Central, todo lo que debes saber
Para finalizar el artículo, un apunte práctico: acceder a Madrid Central y circular sin el distintivo correspondiente constituye una infracción grave y puede ser sancionado con multas de 200 euros.
Llegado el caso, tendremos dos opciones: pagar la multa o recurrirla. Si optamos por la primera, podremos realizar el pago de distintas maneras: por internet (a través de la aplicación de la DGT), por teléfono, usando la aplicación móvil de la DGT (miDGT) o bien presencialmente.
La DGT da 20 días naturales desde el día siguiente a haber recibido su notificación para realizar el pago y beneficiarnos de una reducción del 50% (100 euros de multa). Superado este plazo, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo y no tendremos la posibilidad de beneficiarnos de ningún descuento.
Si preferimos recurrir la multa, deberemos hacerlo en el mismo plazo de 20 días indicado anteriormente, aportando los documentos, datos o valoraciones que consideremos oportunos. Una vez Tráfico valore nuestras alegaciones, recibiremos una resolución: si es favorable, no tendremos que pagar la multa, mientras que si es desestimada, habrá que abonar el 100 % de la sanción.
A modo de resumen, esperamos que con este detallado artículo ahora ya dispongas de toda la información para circular por Madrid Central conociendo bien la normativa y sin miedo a llevarte ninguna desagradable (y costosa) sorpresa.