Contenidos
Si sales a dar un paseo por alguna ciudad española, verás muchos vehículos de dos ruedas estacionados en la acera y, también, algún que otro transeúnte quejándose del espacio que ocupan en la zona inicialmente reservada para él. Pero… ¿se puede aparcar al moto en la acera? Hay veces que los peatones llevan razón, pero lo cierto es que está permitido estacionar una motocicleta en la acera. ¿Quieres saber más acerca de este tema y evitar una multa? ¡Sigue leyendo!
¿Se pueden estacionar las motos en la acera?
A veces, sí se puede aparcar la moto en la acera, y a veces no, dependiendo de la Ley sobre Tráfico y de la ordenanza municipal específica de la ciudad por la que circule el vehículo de dos ruedas. En todos los casos hay dos elementos que se repiten: el respeto y el sentido común. Cuanto menos moleste tu moto a los viandantes y menos entorpezca el paso, mejor.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990, modificada en 2009, establece en su artículo 39.2 las prohibiciones de estacionamiento más generales. En él, se indica que está prohibido estacionar “sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones”.
Sin embargo, la ley también permite que los municipios, a través de la ordenanza municipal, regulen la parada y el estacionamiento de los vehículos y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras, calzadas y paseos, “siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella”. Por tanto, más vale que seas consciente de las normas y sepas dónde está permitido estacionar una motocicleta en la acera según la ciudad por la que circules para no arriesgarte a que te pongan una buena multa.
EN GENERAL, SE PERMITE ESTACIONAR EN PARALELO EN ACERAS DE MÁS DE 3 METROS DE ANCHO Y EN BATERÍA SI SUPERAN LOS 6 METROS
En Madrid, por ejemplo, las motocicletas tienen prohibido estacionar en las aceras de menos de 3 metros de ancho. Sí se puede aparcar la moto en la acera en paralelo, si esta supera los 3 metros. Si tiene más de 6 metros, el estacionamiento podría ser en batería. Además, una vez estacionadas, las motos deben dejar una distancia no inferior a 5 metros de un paso de peatones y de 2 metros con respecto a los pavimentos tactovisuales. El nuevo plan Madrid Central tampoco permite estacionar sobre aquellas aceras que estén junto a una banda de estacionamiento.
En Barcelona, los supuestos en los que las motocicletas pueden aparcar en las aceras son similares a los de Madrid. La Ciudad Condal es una de las ciudades europeas que exhiben mayor presencia de motos y ciclomotores en sus calles. Según datos del Instituto de Estadística de Catalunya, correspondientes a 2018, en la provincia hay 637.531 motocicletas; buena parte de ellas circulan por la ciudad. La moto es muy práctica para realizar desplazamientos urbanos y los barceloneses hace tiempo que lo saben, pero según el consistorio barcelonés, hay unas 70.000 plazas de estacionamiento señalizadas para motos en la vía pública. La falta de aparcamiento queda compensada con la posibilidad de dejar el vehículo en la acera.
Según la ordenanza municipal, las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas tienen que estacionarse en los espacios destinados especialmente a este fin, indicados con la debida señal vertical de ‘Àrea Verda’. No han de ocupar un lugar delimitado para otro tipo de vehículo. También se pueden aparcar en aceras de más de 6 metros, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos. Si circulas por Barcelona y no puedes estacionar en plazas específicas de estacionamiento regulado ni en la calzada, puedes hacerlo en la acera, pero si cumples una serie de requisitos.
Requisitos para aparcar en la acera:
- Podrás aparcar en la acera siempre y cuando no esté prohibido estacionar ni la zona esté reservada para operaciones de carga y descarga, aparcamiento de vehículos para personas con discapacidad o parada de transporte público.
- La acera, el andén o el paseo en cuestión debe tener una anchura superior a los tres metros.
- Para acceder a estas zonas, has de parar la moto y empujarla con el propulsor parado. Solo puedes utilizar la fuerza del motor con el fin de salvar el desnivel del bordillo.
- El vehículo aparcado tiene que quedar a 50 centímetros del bordillo, estar estacionado en paralelo a él y a dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
AL APARCAR SOBRE LA ACERA, TIENES QUE PARAR LA MOTO Y EMPUJARLA CON EL PROPULSOR PARADO Y UTILIZAR LA FUERZA DEL MOTOR SOLO CON EL FIN DE SALVAR EL DESNIVEL DEL BORDILLO
La ordenanza municipal en Valencia trata el estacionamiento regulado para vehículos de dos ruedas de manera similar, pero hace más hincapié en que, ante cortes de circulación por festejos u otros eventos, está prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización y estacionar, incluso a pie arrastrando el vehículo con el motor parado.
En Zaragoza, la distancia entre las motos aparcadas en la acera debe ser mayor a 2 metros y está prohibido el estacionamiento si la zona es residencial. La ordenanza municipal de Sevilla permite estacionar en las aceras de más de 3 metros y medio de ancho dejando una distancia de medio metro del bordillo en paralelo. En Vigo, si no hay estacionamiento regulado para vehículos de dos ruedas o está lleno, las motos pueden aparcar en fila en aceras de más de 3 metros guardando 50 centímetros de distancia con respecto al bordillo y en batería si la zona tiene más de 5 metros.
En ninguna de estas ciudades se permite anclar motocicletas, ciclomotores y triciclos con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas u otros objetos de mobiliario urbano. En Bilbao, Alicante, Gijón, Granada, Málaga, Oviedo, San Sebastián, Santander y Valladolid está completamente prohibido estacionar motos en la acera, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
¿Me pueden multar por aparcar la moto en la acera?
Encontrar aparcamiento en la ciudad no es tarea fácil a no ser que dispongas de una plaza de aparcamiento privada o pagues un parking, gestión que puedes hacer online. Al final, tener esto en cuenta es tan importante como poner tu vehículo de dos ruedas a punto para conducir en invierno o ante cualquier viaje importante. Parece que, progresivamente, se irá dificultando cada vez más o incluso se prohibirá el estacionamiento de vehículos privados. Está ocurriendo en Valencia, y en Barcelona, las consecuencias en movilidad que ha traído la pandemia han puesto sobre la mesa una nueva movilidad urbana en la que la prioridad la tienen los ciclistas o conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y los peatones. Con ello, las motocicletas, como los turismos y furgonetas, han sufrido un duro golpe a su uso.
En la Ciudad Condal, por ejemplo, a las multas por acceder a la Zona de Bajas Emisiones se sumó, a mediados de mayo de 2020, la prohibición de aparcar las motos sobre las aceras bajo pena de multa. La llamada campaña Ciudad de Peatones ha reducido un 44% las motocicletas mal aparcadas en la acera allí donde se ha actuado y recuperar las aceras para los peatones. Se fomenta que las motos aparquen correctamente en la calzada, en aparcamientos subterráneos o en aceras señalizadas o con anchura suficiente.
Las sanciones por aparcamiento se consideran faltas leves, por lo que conllevan una multa de hasta 100 euros sin detracción de puntos del carnet. Con el pronto pago, que puedes hacer online, te beneficiarás de un descuento del 50%. Sin embargo, el montante total a pagar aumenta si además la grúa ha retirado tu moto mal estacionada. En este caso tienes que recogerla en el depósito municipal, donde debes abonar el importe de la grúa y el coste de la estancia del vehículo en el depósito. ¡Que no te pase! Infórmate antes y el estacionamiento de tu moto no te causará dolor de cabeza.