Contenidos
- 1 Normativa de la DGT para patinetes: nuevos límites de la velocidad y otras medidas
- 2 ¿Qué dice la DGT en la nueva ley respecto al uso del patinete eléctrico en la ciudad?
- 3 ¿Qué características y especificaciones debe cumplir un patinete eléctrico? ¿A qué velocidad deben circular?
- 4 ¿Por dónde podrán circular los conductores de patinetes eléctricos?
- 5 ¿Qué aspectos no serán obligatorios a partir de la entrada en vigor de la regulación de patinetes eléctricos DGT?
- 6 ¿Dónde debemos aparcar nuestro patinete eléctrico?
Si estás pensando en cambiarte a la movilidad sostenible, conviene que sepas que las nuevas normas de circulación para patinetes eléctricos establecidas en la nueva normativa de la DGT, ya que recientemente ha cambiado, incorporando nuevas regulaciones para el uso de este vehículo. El objetivo de este paquete de medidas, que reforma otras cuestiones relacionadas con la Ley sobre Tráfico, es reducir el número de víctimas en carretera, que el año pasado superó los 1700 fallecidos. Desde Wikidriver te explicamos las recientes modificaciones. ¡Toma nota y evita ser multado!
Normativa de la DGT para patinetes: nuevos límites de la velocidad y otras medidas
La regulación de patinetes eléctricos de la DGT es un tema que ha causado diferencias entre los distintos colectivos que buscan proteger la vida de todos los que compartimos la vía pública. En consecuencia, finalmente el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que reforma la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La nueva normativa de tráfico, entre otras cosas, modifica los límites de velocidad en carretera, endurece el uso de móvil durante la conducción y regula el uso de los patinetes eléctricos en las ciudades, cuestión en la que haremos énfasis durante este artículo.
¿Qué dice la DGT en la nueva ley respecto al uso del patinete eléctrico en la ciudad?
Las autoridades ya han dado a conocer los límites de velocidad a la que deberán circular los patinetes eléctricos y por dónde deben hacerlo para proteger sus propias vidas y las de los transeúntes. No obstante, a la nueva normativa de los patinetes eléctricos según la DGT se suman nuevas cuestiones que ya venían causando debate y dudas en los usuarios de este tipo de transporte, como el uso obligatorio del casco, la obligatoriedad de tramitar una matrícula o la contratación de un seguro. ¡Comencemos desgranando cada tema!
¿Qué características y especificaciones debe cumplir un patinete eléctrico? ¿A qué velocidad deben circular?
Un patinete eléctrico es un vehículo de una o más ruedas que no puede ser utilizado para llevar pasajeros y que debe ser propulsado únicamente por motores eléctricos. Por otro lado, no son vehículos apropiados para personas con movilidad reducida.
La pregunta del millón es: ¿se aplicará una velocidad máxima para circular? Efectivamente. La recién estrenada legislación de la DGT sobre los patinetes establece el límite de circulación entre 6 y 25 km/h.
¿Por dónde podrán circular los conductores de patinetes eléctricos?
Las aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías que transcurren dentro de un poblado quedan definitivamente excluidas. Solo podrán desplazarse por la ciudad, en carretera y en los carriles de bicis. Esto siempre que se cumplan con todas las reglas de circulación establecidas por la autoridad.
¿Qué aspectos no serán obligatorios a partir de la entrada en vigor de la regulación de patinetes eléctricos DGT?
1. No será necesario cursar ningún tipo de formación práctica o teórica. Por lo tanto, el conductor no tendrá la necesidad de acreditar, ante la autoridad, que conoce las normas de tráfico en cuanto al uso del patinete eléctrico se refiere.
2. Ningún tipo de carné para conducir este tipo de vehículo está estipulado en la nueva normativa de la DGT.
3. No se necesitará contratar ningún tipo de seguro, ni tramitar una matrícula de identificación, al menos no de momento. En cambio, sí será necesario disponer de un certificado de circulación que acredite que el patinete eléctrico cumple con una serie de requisitos técnicos. Cumplir con esta acreditación no será necesario hasta pasados 24 meses de dicha aprobación.
4. La legislación de la DGT para los patinetes eléctricos, no recoge ninguna norma que establezca una edad mínima para conducir dicho vehículo.
5. El uso obligatorio del casco tampoco está contemplado y, por lo tanto, no se exigirá. El Reglamento General de Circulación que regula el uso del casco y otros componentes de seguridad para conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, o vehículos de tres ruedas, no establece nada respecto al uso del casco homologado.
¿Dónde debemos aparcar nuestro patinete eléctrico?
Si ya es complicado aparcar en las grandes ciudades, movilizarse en patinete eléctrico implica compartir con otros tipos de transporte el espacio para estacionar. Se pueden utilizar las zonas reservadas para motos y bicis y solo es posible dejarlo en la acera. Específicamente junto al bordillo, cuando no se encuentre hueco en las áreas antes mencionadas. En este caso, será necesario estacionarlo con 3 metros libres para el tránsito y 2 metros respecto a pasos de peatones y pavimentos tactovisuales.
Por ejemplo, en la zona SER de Madrid es posible aparcar sin pagar el estacionamiento regulado. También está permitido estacionar el vehículo en las aceras, cuando no quede más remedio y siempre respetando lo establecido por la normativa de tráfico. Nunca junto a las paradas de autobuses ni pasos de cebra o paradas de taxi. Por supuesto, las zonas destinadas a vehículos de movilidad reducida tampoco están disponibles para los patinetes eléctricos. Con estas regulaciones, se busca evitar que los peatones tropiecen con ellos y que las personas con movilidad reducida puedan circular sin inconvenientes. Entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2021, salvo el certificado, que aún está pendiente de aprobación.